CAPITULO I – NORMAS GENERALES
Artículo 01: El Club Deportivo GRUPO DE MONTAÑA GANERANTZ de Portugalete es una asociación privada, sin ánimo de lucro, de duración indefinida, con personalidad jurídica propia y capacidad de obrar, y cuyo objeto es el fomento y la práctica de las siguientes modalidades deportivas:
Modalidad principal: MONTAÑISMO
El Club fomentará, de acuerdo con la demanda existente y sus recursos humanos y materiales, el deporte para personas con discapacidad. Asimismo el Club promoverá el deporte femenino favoreciendo la apertura de las disciplinas deportivas a las mujeres.
Tal objeto no impedirá que el Club pueda realizar por si mismo, o a través de entidades instrumentales, actividades económicas cuando éstas tengan relación con los fines del Club o estén al servicio de los mismos.
Artículo 02: El Club Deportivo GRUPO DE MONATAÑA GANERANTZ de Portugalete, se regirá en todas las cuestiones relativas a su constitución, inscripción, modificación, extinción, organización y funcionamiento por la Ley 14/1998, de 11 de Junio del Deporte del País Vasco. Por el Decreto 163/2010 de 22 de Junio, de Clubes Deportivos y Agrupaciones Deportivas, por estos Estatutos y demás reglamentos que sean de aplicación y por los acuerdos válidamente adoptados por su Asamblea General, y demás órganos de gobierno. El Club también se regirá, en lo no dispuesto por dichas disposiciones, por la normativa general en materia de asociaciones.
Artículo 03: El Club Deportivo GRUPO DE MONTAÑA GANERANTZ de Portugalete, se afiliará a la Federación Territorial de Bizkaia por cada una de las modalidades que practica. Serán aplicables al Club, los Estatutos, Reglamentos y disposiciones de dicha Federación Territorial de Bizkaia
Articulo 04: El Club Deportivo GRUPO DE MONTAÑA GANERANTZ de Portugalete, desarrollará su actividad en la Comunidad Autónoma del País Vasco. Así mismo fija su domicilio social en la localidad de PORTUGALETE, código Postal 48920, calle Santiago, número 2. El traslado de domicilio dentro del mismo municipio, podrá ser acordado por el órgano de administración, que lo deberá comunicar al Registro de Entidades Deportivas del País Vasco.
CAPITULO II – PERSONAS SOCIAS
Artículo 05: Todos los socios y socias del Club Deportivo son iguales en derechos y deberes, no pudiendo existir disposición alguna que implique o provoque discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. El número de socios y socias será ilimitado. La Junta Directiva podrá suspender, sin embargo, la admisión de nuevos socios o socias cuando así lo exijan razones de aforo o capacidad física o de las instalaciones deportivas.
Artículo 06: Podrán ser miembros del Club Deportivo las personas que reúnan las siguientes condiciones:
- Ser mayores de edad
- Satisfacer la cuota de ingreso correspondiente.
- Estar interesado en los fines del Club deportivo.
- Se dejará de ser Socio o Socia beneficiario/a cuando se cumpla la edad de 25 años
Articulo 07: El ingreso en el club será solicitado mediante escrito dirigido a su Presidente o Presidenta, quien dará cuenta a la Junta Directiva, que acordará acerca de la concurrencia de las condiciones señaladas en el artículo anterior, accediendo o denegando la admisión. Contra esta decisión no se admitirá recurso alguno.
Artículo 08: Los socios y socias del Club Deportivo tendrán reconocidos los siguientes derechos:
- A participar en la consecución de los fines específicos del Club Deportivo, según lo establecido en la legislación vigente y en las disposiciones estatutarias, y exigir el cumplimiento de los mismos.
- Separarse libremente del Club Deportivo.
- Conocer las actividades del Club Deportivo y examinar su documentación.
- Expresar libremente sus opiniones en el seno del club Deportivo.
- Ser elector o electora y elegible para los órganos de representación y gobierno, siempre que sea mayor de edad y tenga plena capacidad de obrar. Las y los miembros del club menores de edad contarán, en todo caso, con el derecho a que se les oiga en las sesiones que celebren los órganos representativos.
- A que se les oiga con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias en su contra y a que se les informe de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo, que en su caso, imponga la sanción.
- A impugnar los acuerdos de los órganos del Club Deportivo que estimen contrarios a la Ley o a los estatutos. A tal efecto deberán plantear la impugnación en el plazo de los quince días naturales siguientes a la comunicación del acuerdo ante la Asamblea General. Transcurrido el plazo de tres meses desde la presentación del recurso sin resolución expresa, la impugnación se entenderá desestimada.
Artículo 09: Los socios y socias del Club Deportivo tendrán los siguientes deberes:
- Compartir las finalidades del Club Deportivo y colaborar para la consecución de las mismas.
- Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los estatutos, puedan corresponder a cada socio o socia.
- Acatar y cumplir las prescripciones contenidas en estos Estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General y la Junta Directiva.
- Cumplir con el resto de las obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias y reglamentarias.
Artículo 10: La condición de socio o socia se perderá:
- Por voluntad propia.
- Por fallecimiento, o, disolución de las personas jurídicas.
- Por falta de pago de UN AÑO de las cuotas sociales, derramas y otras aportaciones, con arreglo a los Estatutos, siempre y cuando no se justifique el motivo de la demora a satisfacción de la Junta Directiva.
- Por sanción por incumplimiento grave de los deberes emanados de los Estatutos o Reglamentos o por incumplimiento grave de los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General o Junta Directiva.
Artículo 11: Las y Los miembros del Club Deportivo podrán ser objeto de sanción, previa instrucción de expediente y audiencia. Estas sanciones podrán comprender desde la pérdida de sus derechos de forma temporal, hasta la separación definitiva del Club Deportivo.
CAPITULO III – REGIMEN DOCUMENTAL
Artículo 12: El club deportivo GRUPO DE MONTAÑA GANERANTZ de Portugalete llevará en orden y al día como mínimo los libros siguientes:
- Libro de Registro de Socios y Socias.
- Libro de Actas de sus órganos colegiados.
- Libros de Contabilidad.
- En su caso, Libro Registro de títulos de deuda o de parte alícuota patrimonial.
La llevanza de los libros anteriores se entenderá sin perjuicio de las obligaciones documentales que se deriven de cualesquiera otras disposiciones generales.
La legalización de tales libros se efectuará en el Registro de Entidades Deportivas del País Vasco de conformidad con su normativa reguladora
Artículo 13: En el Libro Registro de Socios y socias deberá constar el nombre, apellidos y domicilio de los asociados y asociadas. También se especificarán las fechas de alta y baja.
Artículo 14: En los Libros de Actas se consignarán las reuniones que celebren tanto la Asamblea General como la Junta Directiva con expresión de la fecha, asistentes a las mismas, asuntos tratados y acuerdos adoptados, debiendo ser suscritas por el Presidente o Presidenta y Secretario o Secretaria del Club Deportivo.
Artículo 15: En los Libros de Contabilidad figurarán aquellos datos y movimientos exigidos por las disposiciones contables vigentes que permitan obtener la imagen fiel de patrimonio, del resultado y de la situación financiera del Club Deportivo GRUPO DE MONTAÑA GANERANTZ de Portugalete, así como el inventario de los bienes.
CAPITULO IV – DE LOS ORGANOS DE REPRESENTACIÓN, GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN
Artículo 16: Son órganos del Club Deportivo GRUPO DE MONTAÑA GANERANTZ de Portugalete los siguientes:
- Asamblea General
- Junta Directiva
- Presidencia
SECCION 1 – ASAMBLEA GENERAL
Artículo 17: La Asamblea General del Club Deportivo GRUPO DE MONTAÑA GANERANTZ de Portugalete, es el órgano supremo de gobierno y está integrado por todos los socios y socias con derecho a voto.
Articulo 18: La Asamblea General tendrá encomendadas, como mínimo, las siguientes funciones:
- Elegir Presidente o Presidenta y, en su caso, Junta Directiva por sufragio personal, libre, directo y secreto.
- Aprobar las cuentas y presupuesto del Club.
- Aprobar los Reglamentos.
- Modificar los Estatutos,
- Aprobar la fusión, escisión, transformación o disolución del Club Deportivo.
- Tomar dinero a préstamo.
- Enajenar y gravar inmuebles.
- Emitir títulos transmisibles representativos de deuda o de parte alícuota patrimonial.
- Aprobar la moción de censura al Presidente o Presidenta y, en su caso, a la Junta Directiva.
- Aprobar las condiciones y términos de la remuneración del órgano de Administración.
Artículo 19: La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez al año para la aprobación de la memoria y el balance del ejercicio siguiente y con carácter extraordinario para tratar sobre los puntos c), d), e), f), g), h), i), j) del artículo precedente.
Articulo 20: Corresponderá a la Presidencia del Club Deportivo, la convocatoria de la Asamblea General ordinaria En caso de que ello no fuera posible o de que la Presidencia no cumpla con su obligación de convocarla en plazo, un 1/3 de la Junta Directiva o cualquier colectivo de socios y socias que represente al menos un 10% del total con derecho a voto podrán realizar la convocatoria.
Corresponderá a la Presidencia del Club Deportivo o a cualquier colectivo de socios y socias que represente al menos el 10% del total con derecho a voto, la convocatoria de la Asamblea General extraordinaria.
Articulo 21: La convocatoria de la Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria junto con el orden del día de los asuntos a tratar y la documentación relativa a los mismos, será comunicada a los socios y socias mediante anuncio colocado, en su caso, en la página web oficial del Club Deportivo con una antelación mínima de 15 días, salvo supuestos de urgencia motivados por plazos perentorios o graves circunstancias extraordinarias sobrevenidas. En el supuesto de no existir página web deberá realizarse por comunicación postal o electrónica. Además también se comunicará en el tablón de anuncios del Club Deportivo con la misma antelación mínima de 15 días.
Articulo 22: La Asamblea General, sea ordinaria o extraordinaria, quedará válidamente constituida cuando concurran en primera convocatoria al menos el 50% de sus miembros. En segunda convocatoria, será válida cualquiera que sea el número de miembros asistentes a la misma. En segunda convocatoria, la reunión no podrá celebrarse antes de transcurridos treinta minutos desde la anterior. Queda prohibida la delegación del voto en el seno de la Asamblea General.
SECCION II – JUNTA DIRECTIVA
Artículo 23: La Junta Directiva es el órgano de administración del Club Deportivo. Estará formada por un número impar de miembros que será como mínimo de SIETE componentes. Formarán parte de la Junta Directiva, al menos, los siguientes cargos: Presidencia, que lo será asimismo del Club Deportivo, Vicepresidencia y Secretaría.
Artículo 24: La Junta Directiva tendrá encomendadas las funciones relativas a la gestión administrativa y económica, que deberá desarrollar conforme a las directrices emanadas de la Asamblea General. Podrá delegar todas o algunas de sus funciones en una comisión ejecutiva designada en su seno o en alguno o alguna de sus miembros.
Artículo 25: Corresponderá a la Presidenta o Presidente del Club Deportivo o, en su defecto, a la Vicepresidenta o Vicepresidente, la convocatoria de las sesiones de la Junta Directiva. La convocatoria, junto con el Orden del Día de los asuntos a tratar y la documentación relativa a los mismos será notificará a las y los miembros de la Junta Directiva a través de la página web del Club Deportivo o por otros medios fehacientemente constatables, con al menos dos días de antelación, salvo supuestos de urgencia motivados por plazos perentorios o graves circunstancias extraordinarias sobrevenidas. En el supuesto de no existir página web deberá realizarse por comunicación postal o electrónica.
Artículo 26: La Junta Directiva quedará válidamente constituida cuando concurran en primera convocatoria la mitad más uno de sus miembros y en segunda convocatoria cuando concurran al menos, dos de sus miembros y, en todo caso, el Presidente o Presidenta o el Vicepresidente o Vicepresidenta.
Asimismo se entenderá validamente constituida la Junta Directiva, aunque no existiese convocatoria previa, si concurre la totalidad de sus miembros y así lo acuerdan por unanimidad.
Articulo 27: El Presidente o Presidenta del club o, en su defecto el Vicepresidente o Vicepresidenta, presidirá las sesiones de la Junta Directiva y coordinará su actuación.
Artículo 28: El Secretario o Secretaria recibirá y tramitará las solicitudes de ingreso, levantará acta de las reuniones que celebren los órganos del Club Deportivo, llevará el fichero y el libro registro de socios y socias, y tendrá a su cargo la página web de la entidad y la dirección de los trabajos administrativos de la entidad, Para la realización de tales funciones se podrá auxiliar con empleados o colaboradores
Artículo 29: La Junta Directiva, así como sus miembros individualmente, cesarán por alguno de los motivos:
- Por dimisión.
- Por fallecimiento o, en su caso, disolución de la persona jurídica.
- Por aprobación de moción de censura.
Para que los ceses individuales conlleven el cese de la Junta Directiva deberá afectar, como mínimo, a la mitad de sus miembros.
Cuando la Junta Directiva cese, se constituirá en Comisión Gestora y procederá a convocar en el plazo máximo de un mes una Asamblea General Extraordinaria para la elección de la Junta Directiva. No siendo ello posible, cualquier colectivo de asociados y asociadas que representen al menos a un 5% del total de socios y socias con derecho a voto, podrá realizar la convocatoria de dicha Asamblea General.
En caso de cese individual de uno o más miembros de la Junta Directiva, pero permanezcan más del 50% de sus componentes, las vacantes serán cubiertas por el sistema de cooptación de modo que las y los miembros de la Junta Directiva designarán libremente a las correspondientes personas para cubrir sus vacantes. Las y Los miembros que se designen por cooptación deberán ser ratificados en la primera Asamblea General que se celebre.
SECCION III – PRESIDENCIA
Articulo 30: La Presidenta o Presidente es el órgano ejecutivo del Club Deportivo, ostenta su representación legal y preside los órganos de gobierno y administración, y tiene la obligación de ejecutar los acuerdos válidamente adoptados por los mismos.
Artículo 31: La Presidencia será designada junto con el resto de los miembros de la Junta directiva mediante el sistema de candidaturas formadas por listas cerradas, ostentando la presidencia aquel de los componentes de la candidatura que figurase en primer lugar.
Articulo 32: Quien ostente la Presidencia cesará por alguna de las causas previstas en el artículo 29 de los presentes Estatutos. Si quedase vacante la Presidencia del Club Deportivo, se procederá de la forma prevista en la norma citada.
SECCION IV – DISPOSICIONES COMUNES
Articulo 33: La Junta directiva y el Presidente o Presidenta del Club serán elegidos cada cuatro años mediante sufragio libre, personal, directo y secreto, pudiendo participar todos los socios y socias. No podrá realizarse la elección mediante delegación de voto.
Si no se presentasen candidaturas la Junta Directiva y su Presidente o Presidenta, se entenderá automáticamente prorrogada por períodos anuales, hasta que se presente una nueva candidatura. En cualquier caso, los cargos directivos continuarán en sus funciones hasta la toma de posesión de sus sucesores.
Los miembros de la Junta Directiva pueden percibir retribuciones en función de su cargo siempre que lo compruebe expresamente la Asamblea General de forma separada respecto a otros puntos del orden del día y por mayoría de dos tercios de los miembros asistentes.
Artículo 34: La Asamblea General podrá exigir la responsabilidad de la totalidad de la Junta directiva o de uno o varios de sus miembros mediante la adopción de una moción de censura que deberá ser respaldada por dos tercios de los asociados y asociadas presentes en la sesión convocada al efecto.
La moción de censura será presentada por escrito a la Junta directiva avaladas por un 10% del total de socios y socias. La convocatoria de la Asamblea General extraordinaria tendrá como único punto del orden del día la resolución y debate sobre la moción de censura.
La aprobación de la moción de censura a la totalidad de la Junta Directiva causará el cese de las y los miembros de la Junta directiva, incluido el Presidente o Presidenta del Club Deportivo. En el supuesto de que la moción de censura vaya a uno/a o varios de sus miembros, su aprobación únicamente conllevará el cese de dichas o dichos miembros de la Junta Directiva.
La moción de censura podrá incluir la propuesta de elección de nuevo Presidenta o Presidente, en su caso, Junta Directiva de uno o una o varios de sus miembros. El mandato de los nuevos cargos electos será hasta completar el mandato anterior.
Artículo 35: En ningún caso se podrá ser, simultáneamente, Presidenta o Presidente de un Club Deportivo y de una Federación Deportiva a la que está adscrito dicho Club.
Una misma persona no podrá en ningún caso ostentar la presidencia de varios clubes deportivos de la misma modalidad deportiva e igual categoría.
CAPITULO V – PROCESO ELECTORAL
Artículo 36: El proceso electoral del club deportivo GRUPO DE MONTAÑA GANERANTZ se ajustará a lo dispuesto en el Decreto 163/2010 de 22 de Junio, en los presentes estatutos y en las normas electorales que, en su caso, apruebe la Asamblea General.
Al Club no le resultará de aplicación el Régimen previsto en el artículo 47 del Decreto 163/2010 de 22 de Junio, sobre la existencia de Junta Electoral. La presentación de candidaturas y votación se realizará en el seno de la propia Asamblea General convocada para la elección correspondiente.
Artículo 37: Las candidaturas que se presenten a los órganos de administración deberán reflejar una presencia equilibrada de mujeres y hombres salvo que, por razones objetivas, no resulte posible.
Serán proclamados electos por la Junta Electoral todos los integrantes de la lista más votada y se nombrará Presidente o Presidenta al que encabece la misma.
En el supuesto de que exista una sola candidatura, ésta será proclamada sin necesidad de votación alguna.
CAPITULO VI – RÉGIMEN ECONÓMICO
Articulo 38: El Club Deportivo GRUPO DE MONTAÑA GANERANTZ de Portugalete, se somete al régimen de presupuesto y patrimonio propio. El ejercicio económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de Diciembre de cada año.
El Club de Montaña Ganerantz, carece de patrimonio fundacional y los recursos para el desarrollo de sus actividades serán los siguientes:
- Cuotas de entrada y/o periódicas que, en su caso, se acuerden por la Asamblea General
- Los productos de los bienes y derechos que le correspondan, así como subvenciones legadas, donaciones y patrocinios que puedan recibir
- Cualesquiera otros ingresos que el Club pueda generar mediante actividades lícitas que acuerde realizar, siempre dentro de los Estatutos del Club.
Todos sus ingresos, incluidos los beneficios obtenidos en manifestaciones deportivas, se aplicarán íntegramente al desarrollo de su objeto social. Bajo ningún concepto podrán efectuar reparto de beneficios entre socios y socias, ni entre sus cónyuges o personas que convivan con ellos con análoga relación de afectividad ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita podrá realizarse a favor de personas físicas con interés lucrativo.
La disposición, enajenación o gravamen de bienes inmuebles requerirá acuerdo de la Asamblea General adoptada por mayoría de dos tercios de los socios y socias asistentes.
Artículo 39: En caso de disolución del Club Deportivo, o de separación de una persona asociada, ésta podrá percibir la participación patrimonial inicial u otras aportaciones económicas realizadas, sin incluir las cuotas de pertenencia a la asociación que hubiese abonado. Ello se entiende posible siempre que la reducción patrimonial no implique perjuicios a terceras personas o entidades. Las características de la percepción de la participación patrimonial en los supuestos de separación no deberán desvirtuar el carácter no lucrativo del Club. Corresponderá adoptar los acuerdos previstos en este artículo a la Asamblea General.
CAPITULO VII – REFORMA DE LOS ESTATUTOS
Artículo 40: Los presentes Estatutos solo podrán ser modificados o derogados en Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto, mediante acuerdo adoptado por mayoría cualificada de dos tercios de las personas socias asistentes.
CAPITULO VIII – DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Artículo 41: El Club Deportivo GRUPO DE MONTAÑA GANERANTZ de Portugalete, se disolverá por decisión de la Asamblea General, adoptada con los requisitos y la mayoría establecidos para la modificación de los presentes estatutos, o por decisión Judicial.
Artículo 42: La disolución del Club Deportivo abre el período de liquidación hasta el fin del cual la entidad conservará su personalidad Jurídica.
Las y los miembros del órgano de administración se convierten en liquidadores y liquidadoras salvo los que designe Asamblea General o el Juez que, en su caso, acuerde la disolución, ejerciendo las funciones establecidas en el artículo 69.3 del Decreto 163/2010.
Durante la fase de liquidación el Club Deportivo deberá añadir a su denominación la frase “en liquidación”
Artículo 43: En caso de disolución y liquidación del Club Deportivo, el patrimonio neto resultante de la liquidación revertirá para el fomento y la práctica del deporte a través de una entidad deportiva del mismo municipio o, en su caso, del mismo Territorio Histórico.
CAPITULO IX – RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 44: La potestad disciplinaria del Club deportivo GRUPO DE MONTAÑA GANERANTZ de Portugalete, se regirá sobre sus miembros, por sus propias normas y no será susceptible de posterior recurso ante las federaciones deportivas y ante el comité Vasco de Justicia Deportiva. Las decisiones del Club Deportivo en materia disciplinaria podrán ser impugnadas ante la jurisdicción ordinaria
PORTUGALETE a 18 de FEBRERO de 2011